Solicitud de informaciones o documentos adicionales. Si las informaciones o documentos que proporcione el peticionario no son suficientes para decidir, se le requerirá, por una sola vez, con toda precisión en forma escrita, el aporte de lo que haga falta. Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos para que el Superintendente decida. Desde el momento en que el interesado aporte nuevos documentos o informaciones con el propósito de satisfacer el requerimiento, comenzarán otra vez a correr los términos pero, en adelante, no se podrán pedir más complementos, y se decidirá con base en lo que se disponga.
Decreto 838 de 1992 →Vigente
Artículo 32
Solicitud De Informaciones O Documentos Adicionales
Decreto 838 de 1992 · por medio del cual se reglamenta el régimen de concesiones y licencias portuarias previstas en la Ley 1ª de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.