Art. 2. ° Desde el dia en que este decreto sea conocido en las Aduanas, los Administradores cobrarán por derechos de importacion e internacion del sal marina, las siguientes cantidades: Por derecho de importacion de cada 12 1/2 kilógramos, un peso ($ 1). Por derecho de internacion de cada 12 1/2 kilógramos, un peso veinte cs ($ 1-20 cs.)
Decreto 76 de 1879 →Vigente
Artículo 6
Decreto 182 De 1879
Decreto 76 de 1879 · Por el cual se aumentan los precios de la sal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.