Micelio

Artículo 3

Decreto 2387 de 2001 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 651 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La Coordinación Interinstitucional entre Telecom y Caprecom . En desarrollo de lo previsto en el

Parágrafo 2

del artículo 1º de la Ley 651 de 2001 y el artículo 12 de la misma ley que exceptúa a Telecom del traslado de las reservas pensionales al Foncap durante el término de existencia del Patrimonio Autónomo, Telecom y Caprecom, deberán adelantar las siguientes acciones: Por parte de Caprecom

1.

Pagar las obligaciones pensionales a cargo de Telecom, con los recursos transferidos del Patrimonio Autónomo, incluyendo las cuotas partes pensionales de las pensiones legalmente reconocidas por otras entidades, por los servicios prestados a Telecom con anterioridad al 1º de abril de 1994.

2.

Cobrar las cuotas partes pensionales que se causen en el futuro, ante aquellas entidades que concurren en el pago de las pensiones a cargo de Telecom, administradas por Caprecom, y una vez recaudadas, trasladarlas al Patrimonio autónomo de Telecom.

3.

Realizar los descuentos legales y autorizados a que haya lugar, en el pago de las mesadas pensionales, teniendo en cuenta los límites establecidos en las disposiciones vigentes, y efectuar los giros correspondientes a las entidades respectivas.

4.

Liquidar, emitir y realizar el pago con cargo a los recursos transferidos del Patrimonio Autónomo de Telecom, los bonos pensionales y cupones como contribuyentes de los mismos, que nazcan por efecto de los servicios prestados con anterioridad al 1º de abril de 1994 por ex funcionarios de Telecom que se trasladen a otras administradoras del régimen general de pensiones.

5.

Liquidar mensualmente la nómina de pensionados y entregar tal liquidación al administrador del Patrimonio Autónomo de Telecom, a más tardar dentro de los quince (15) días calendario anteriores a la fecha en que dicho administrador deba transferir las sumas necesarias para realizar tales pagos.

6.

Reconocer las prestaciones económicas de carácter pensional de los trabajadores, ex trabajadores y pensionados de Telecom, cuando su pago corresponda al Patrimonio Autónomo. Por parte de Telecom: 1. Atender, con cargo a sus recursos propios, las comisiones de administración que deban pagarse a Caprecom en razón de las labores de administración y reconocimiento de las pensiones, cuotas partes pensionales, bonos pensionales y demás prestaciones económicas a cargo de Telecom. 2. Elaborar e informar anualmente al Foncap, mientras exista el Patrimonio Autónomo, los resultados de los cálculos actuariales. Para el efecto Caprecom deberá verificar que los cálculos actuariales a cargo de Telecom reflejen fielmente las obligaciones de esta última, de tal manera que al sumarlos con las obligaciones a cargo de Foncap, quede recogida la totalidad del pasivo pensional correspondiente a los servidores y ex servidores de Telecom.

Parágrafo 1

En desarrollo de las acciones establecidas en este artículo, Caprecom podrá llegar a acuerdos de cruce de cuentas por cuotas partes pensionales con aquellas entidades, frente a las cuales existan obligaciones recíprocas por dicho concepto, en relación con pensionados a cargo de Telecom y ex servidores del mismo, pensionados por tal entidad. Los acuerdos requerirán de previa aprobación por parte de Telecom. Una vez el cruce sea autorizado, se informará de éste al Patrimonio Autónomo Pensional.

Parágrafo 2

Telecom y Caprecom, dentro del término de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de este decreto, con el objeto de definir las responsabilidades administrativas y financieras de cada una de las entidades, su relación con el Patrimonio Autónomo, la comisión de administración a favor de Caprecom y los diferentes mecanismos para la adecuada coordinación interinstitucional, deberán revisar el convenio interadministrativo existente para la administración de pensiones, de conformidad con lo dispuesto en las normas que regulan a Caprecom en su condición de Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, la Ley 651 de 2001 y el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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