Micelio

Artículo 56

Decreto 3112 de 1997 · por el cual se reglamenta la habilitación y la prestación del servicio público de transporte fluvial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase al Ministro de Transporte para que, a través de la Dirección General de Transporte Fluvial y en el término de cuatro(4)meses contados apartir de la fecha de vigencia del presente decreto, expida las resoluciones que contendrán las reglas sobre

1.

Construcción, clasificación, calificación e inspección de embarcaciones fluviales.

2.

Señalización y balizaje fluvial.

3.

Luces, señales y reglas de tráfico fluvial.

4.

Reglamento de embarcaciones mayores.

5.

Reglamento de embarcaciones menores.

6.

Reglamento de seguridad y sanidad fluviales para embarcaciones mayores y menores.

7.

Reglamento de transportadores.

8.

Reglamento de policía fluvial.

9.

Reglamento de permisos para construcción de obras ribereñas.

10.

Reglamento para otorgamiento de concesiones.

11.

Reglamento técnico de asesoría en diseño de obras hidráulicas, obras de emergencia, obras para el control de inundaciones, obras contra la erosión. Pliegos de condiciones, supervisión e interventoría de obras.

12.

Reglamento de puertos. muelles, bodegas.

13.

Reglamento de astilleros.

14.

Reglamento de la tripulación.

15.

Reglamento de las dotaciones de las embarcaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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