Facúltase al Ministro de Transporte para que, a través de la Dirección General de Transporte Fluvial y en el término de cuatro(4)meses contados apartir de la fecha de vigencia del presente decreto, expida las resoluciones que contendrán las reglas sobre
Construcción, clasificación, calificación e inspección de embarcaciones fluviales.
Señalización y balizaje fluvial.
Luces, señales y reglas de tráfico fluvial.
Reglamento de embarcaciones mayores.
Reglamento de embarcaciones menores.
Reglamento de seguridad y sanidad fluviales para embarcaciones mayores y menores.
Reglamento de transportadores.
Reglamento de policía fluvial.
Reglamento de permisos para construcción de obras ribereñas.
Reglamento para otorgamiento de concesiones.
Reglamento técnico de asesoría en diseño de obras hidráulicas, obras de emergencia, obras para el control de inundaciones, obras contra la erosión. Pliegos de condiciones, supervisión e interventoría de obras.
Reglamento de puertos. muelles, bodegas.
Reglamento de astilleros.
Reglamento de la tripulación.
Reglamento de las dotaciones de las embarcaciones.