Articulo 166 . La acumulación de tiempos para los efectos de las sanciones. Cuando una sanción se imponga por un periodo de tiempo, este empezara a contarse a partir de la ejecutoria de la sanción que la imponga y se computara, para efectos de la misma, el tiempo transcurrido bajo una medida de seguridad o preventiva.
Decreto 3192 de 1983 →Vigente
Artículo 166
Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.