Micelio

Artículo 26

Subdirección Del Laboratorio Aduanero

Decreto 1742 de 2020 · Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección del Laboratorio Aduanero . Son funciones de la Subdirección del Laboratorio Aduanero las siguientes

1.

Adelantar los procedimientos relacionados con los análisis técnico científicos de las muestras de mercancías enviadas al laboratorio por las diferentes dependencias dé la Entidad, requeridos para verificar el cumplimiento de la normatividad aduanera y tributaria en el ámbito de sus competencias.

2.

Coordinar las actividades que conlleven la realización de los análisis técnico-científicos de muestras de mercancías, con el fin de verificar el cumplimiento de la normatividad aduanera, en el ámbito de su competencia, así como coordinar y asegurar el control y la trazabilidad de las muestras recibidas.

3.

Implementar nuevas metodologías que permitan caracterizar las muestras de mercancías recibidas en el laboratorio.

4.

Implementar y administrar, en coordinación con las dependencias competentes de la Entidad, el sistema de gestión de calidad para laboratorios de la entidad.

5.

Garantizar que los sistemas de información del Laboratorio Aduanero se mantengan actualizados, de tal forma que permitan llevar la trazabilidad de las muestras recibidas y tramitadas.

6.

Coordinar el plan de mantenimiento de los equipos utilizados para el análisis de las muestras que aseguran la operación del Laboratorio Aduanero.

7.

Impartir lineamientos para el control de los sistemas de comunicación en la Subdirección del Laboratorio Aduanero, así como mantener actualizado el archivo bibliográfico, con el fin de proporcionar la información técnica que requiera la Entidad.

8.

Establecer los protocolos y requisitos las políticas que permitan garantizar el control de ingreso, salida y almacenamiento de los remanentes de muestras, reactivos e insumos utilizados en los procesos analíticos en las bodegas de muestras.

9.

Gestionar la disposición final que se les debe dar a las muestras, remanentes de muestras y residuos de análisis, de acuerdo con la normatividad ambiental.

10.

Solicitar la realización de análisis técnicos de las mercancías en laboratorios externos a la Entidad, cuando se presenten circunstancias excepcionales, caso en el cual la Subdirección del Laboratorio Aduanero deberá actuar como interventor frente a los mismos.

11.

Absolver consultas relacionadas con análisis técnicos de las mercancías; e igualmente, brindar apoyo técnico en materia de muestreo a las diferentes dependencias de la DIAN.

12.

Participar en los comités y reuniones de carácter técnico con el sector estatal y privado, referentes a los laboratorios, al análisis de mercancías y a la definición de políticas en la materia relacionada con las funciones de la dependencia.

13.

Propiciar el apoyo y la cooperación técnica internacional relacionada con el servicio de los laboratorios químicos aduaneros y colaborar con los organismos internacionales en los asuntos técnicos de su competencia.

14.

Generar insumos a las dependencias competentes de la entidad cuando se tengan indicios de fraude aduanero o contrabando técnico, producto de las actividades propias de la Subdirección de Laboratorio Aduanero y coordinar los mecanismos para optimizar los programas de control que se adelantan al interior de la entidad.

15.

Impartir lineamientos a las Direcciones Seccionales y demás usuarios internos para la correcta aplicación de los procedimientos de toma de muestras y utilización de métodos analíticos, y a los laboratorios de la Entidad, en la utilización de métodos analíticos para los análisis físico-químicos de las mercancías, de conformidad con los procedimientos y la normatividad vigente.

16.

Ejecutar los servicios de análisis de muestras para entidades nacionales o extranjeras en los términos contractuales y estándares de servicios que se establezcan de manera conjunta con la Dirección de Gestión Corporativa.

17.

Implementar programas para asegurar la competencia técnica del personal que labora en los laboratorios de la entidad y en la Subdirección de Laboratorio Aduanero, así como establecer los criterios de evaluación de los laboratorios.

18.

Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

Parágrafo

Los estudios, los reportes y los dictámenes relacionados con el análisis fisicoquímico de las mercancías que expida la Subdirección del Laboratorio Aduanero tendrán carácter prevalente sobre los que emitan las Direcciones Seccionales que cuenten con laboratorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1742 de 2020