º. Cuando sea procedente para los fines de los artículos anteriores y dentro de los términos de estos, el Instituto podrá organizar y ejecutar programas concretos de salud en coordinación con el Ministerio de Salud o con la Nación, los Departamentos, los Municipios, las Intendencias y Comisarías, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta. Estos programas de salud se ajustarán a los planes y programas a que se refiere el numeral 8º, artículo 10 del Decreto-ley 0433 de 1971.
Decreto 770 de 1975 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 770 de 1975 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 536 de 1974 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales sobre reglamento general del seguro de enfermedad general y maternidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.