Los gerentes de las zonas francas y los representantes del sector público en sus Juntas Directivas no podrán, ni por sí, ni por interpuesta persona, ser directores, administradores o funcionarios de las empresas instaladas en la respectiva entidad, ni celebrar contratos en la zona, salvo cuando se refieran directamente al ejercicio de la representación legal de la respectiva zona franca o en los casos taxativamente previstos en el Decreto-ley 222 de 1983 y en las normas, que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.
Ley 109 de 1985 →Vigente
Artículo 26
Ley 109 de 1985 · Por la cual se establece el estatuto de las zonas francas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.