El Ministerio de Salud, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, deberá expedir y mantener actualizado un lineamiento técnico para la atención integral en casos de duelo por pérdida gestacional o perinatal. Esta atención también se brindará por extensión a la familia que así lo solicite.
Este lineamiento de atención será aplicable por todos los actores del sector salud encargados de brindar dicha atención, y deberá contener como mínimo los siguientes elementos y/o parámetros:
I. Los principios y criterios establecidos en el artículo 2° de la presente ley.
II. Los principios, derechos y obligaciones contenidas en la Ley 2244 de 2022 o aquella que la modifique, sustituya o derogue, referidas a la atención del duelo por pérdida gestacional o perinatal.
III. Los derechos que tiene la mujer, persona gestante frente a la atención integral para el duelo por pérdida gestacional o perinatal.
IV. Los estándares mínimos para la atención y acompañamiento integral por parte de los actores del sistema de salud durante todo el proceso de duelo por pérdida gestacional o perinatal, que se definirán conforme a la evidencia científica disponible y las mejores prácticas.
V. Los estándares de atención y acompañamiento en lo referente a la atención psicosocial.
El Gobierno nacional determinará dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, indicadores relacionados con calidad y eficiencia de la atención en salud en casos de duelo por pérdida gestacional o perinatal.