El Secretario de Gobierno del Departamento presentará a la Asamblea anualmente un cuadro resumen de los Presupuestos Municipales de todos los Distritos de su jurisdicción, en el cual consten las Rentas y Gastos de cada uno en la vigencia corriente, con la división en Capítulos y Departamentos de que hablan los dos Artículos anteriores de esta Ley.
Ese cuadro será remitido al Ministerio de Hacienda y publicado en el periódico Oficial del Departamento respectivo.
El Ministro de Hacienda reunirá en uno solo los cuadros Departamentales de que habla este Artículo, formando así un cuadro resumen de los Presupuestos Municipales de la República en la vigencia en curso, específicos por Departamentos, y con división de que tratan los Artículos 4º y 5º de esta Ley. Ese cuadro resumen será presentado al Congreso en sus sesiones ordinarias y publicado en el Diario Oficial.