Micelio

Artículo 50

La Corte Podrá, En Cualquier Momento, Comisionar A Cualquier Individuo, Entidad, Negociador, Comisión U Otro Organismo Que Ella Escoja, Para Que Haga Una Investigación O Emita Un Dictamen Especial

Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 50. La Corte podrá, en cualquier momento, comisionar a cualquier individuo, entidad, negociador, comisión u otro organismo que ella escoja, para que haga una investigación o emita un dictamen especial.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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