La persona que desee la adjudicación de un terreno baldío deberá dirigir, por conducto de la Alcaldía en cuya jurisdicción esté ubicado el inmueble, un memorial al Ministerio de la Economía Nacional en que indique el nombre del terreno pretendido, su condición de baldío, la selección territorial, Municipio o Corregimiento a que pertenezca, su extensión aproximada, los colindantes y todas las señales que den una idea clara de la situación de hecho del lote de terrenos pretendido.
Recibida la solicitud antes de enviarla a su destino, el Alcalde de oficio, ordenará lo siguiente:
1° Que se fije en la puerta de su oficina y en la del respectivo Corregidor, por el término de treinta (30) días, un aviso de la solicitud, del cual se entregará una copia la interesado para su publicación inmediata en el periódico oficial del Departamento, o en uno particular que se dicte en la capital del mismo Departamento, o en el Diario Oficial, aviso, que además , deberá ser publicado por bando en tres días de mercado consecutivos. En las solicitudes de adjudicación hasta de cincuenta (50) hectáreas no es necesaria la publicación del aviso en periódico alguno.
2° La práctica de una inspección ocular, con citación personal previa de los colindantes y del respectivo Agente del Ministerio Público, en asocio en dos peritos vecinos del lugar y conocedores de la región, designados uno por el interesado y otro por el funcionario, con el objeto de acreditar los siguientes hechos:
Nombre, situación y linderos del terreno, con sujeción a los puntos cardinales, dando la longitud de cada uno de ellos, con la aclaración de si tales longitudes se toman en línea recta, o siguiendo las sinuosidades del terreno. Indicará los nombres de los colindantes y la extensión aproximada en hectáreas.
Proporción entre la superficie ocupada o cultivada y la porción inculta.
Tiempo de ocupación, naturaleza y estado de los cultivos, de los pastos naturales o artificiales, clase o número de los ganados que allí existieren y si hay casa de habitación.
Si dentro de la extensión que se pretende se encuentran o nó establecidos colonos o cultivadores distintos del peticionario.
Si el terreno forma o nó parte de un bosque que contenga especies forestales de elevado valor comercial, y en caso afirmativo, especificar su clase; si está o nó dentro de una zona de cien metros a la redonda de algún nacimiento de agua, o si está o nó a margen o ladera cuya inclinación sea superior al 40% y
Si respecto de él se cumplen o no disposiciones sobre reservas de que hablan las leyes vigentes.
Todas las observaciones que se hicieren durante la inspección ocular se harán constar en el acta respectiva y se levantará un croquis del terreno, elaborado y firmado por los peritos y autenticado por el funcionario actuante, croquis que no será necesario en las adjudicaciones de más de doscientas (200) hectáreas, como tampoco el expresar la longitud de los linderos.
Si en el respectivo Municipio residiere un inspector de Bosques, nacional, departamental o municipal, será citado para que asista a la inspección ocular con el objeto de que estudie la clase de terreno y emita su concepto sobre lo que considere conveniente para el mejor aprovechamiento del terreno.
1° El funcionario actuante podrá, dentro de la diligencia, recibir las informaciones sumarias de testigos que él o el interesado consideren necesarias como complemento de la inspección ocular.
2° En las adjudicaciones cuya cuantía exceda de doscientas (200) hectáreas, la inspección ocular de que trata el numeral 2° de este artículo que practicará por el Juez Municipal del Distrito, para lo cual el Alcalde le pasará oportunamente el expediente. Una vez practicada la diligencia volverá el expediente a la Alcaldía de origen para que siga la tramitación de rigor.