Micelio

Artículo 1

Decreto 2250 de 1931 · Por medio del cual se reintegra el Consejo de la Orden de Boyacá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo único. El Consejo de la Orden de Boyacá será integrado permanentemente por el Presidente y los ex-Presidentes de la República , por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Guerra, por el Presidente de la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el Inspector General del Ejército y por el Jefe de Estado Mayor General del Ejército. Actuarán como Secretarios de este Consejo los de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Guerra, y como Canciller de la Ordern el Jefe del Portocolo. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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