Art. 9º. En los almacenes de sal vijúa es prohibido entregar buenas cuentas á los compradores del artículo. Toda guía que se presente á los Almacenistas debe despacharse íntegramente el día de su presentación, salvo que ellas se refieren á una cantidad tan considerable de sal que sea imposible pesarla en las horas ordinarias del despacho. En este caso el interesado tiene obligación de ocurrir á tomar el número de arrobas que le queden, al día siguiente á primera hora.
Decreto 509 de 1886 →Vigente
Artículo 9
Decreto 509 de 1886 · Por el cual se reglamenta la libertad de compactación de sal en las Salinas nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.