Consulta-Dictamen pericial. Si alguna cíe las partes no designare oportunamente el perito correspondiente, lo hará el Tribunal de la lista especial de peritos organizada por el instituto Geográfico Agustín Codazzi. Vencido el término de fijación en lista y designados los peritos dentro del mismo o reemplazados conforme a lo prevenido, procederán a rendir su dictamen dentro de los diez (10) días siguientes, de acuerdo con lo establecido en el expediente administrativo, de lo que resultare de los alegatos y pruebas acompañadas por las partes y del examen directo de las tierras que ellos practiquen, si lo consideran necesario. El dictamen solo puede versar sobre la calificación de las tierras, esto es, sobre si son o no incultas, adecuada o inadecuadamente explotadas o asimiladas a éstas, según la Ley y el presente Decreto reglamentario y, sobre si las exclusiones o compras a que el propietario tiene derecho han sido computadas conforme a las normas vigentes.
Cuando se trate de expropiación de porciones de predios ocupadas por pequeños arrendatarios, aparceros o similares, de conformidad con el artículo 59 bis de la Ley que se reglamenta, el dictamen de los peritos, versará exclusivamente sobre el número de ocupantes, las superficies que ocupan y si se encuentran o no en las circunstancias que menciona el
del artículo 104 bis de la Ley 135 de 1961.