Micelio

Artículo 30

Consulta-Dictamen Pericial

Decreto 719 de 1968 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 135 de 1961 y 1ª de 1968, especialmente en lo relativo a la adquisición de tierras de propiedad privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consulta-Dictamen pericial. Si alguna cíe las partes no designare oportunamente el perito correspondiente, lo hará el Tribunal de la lista especial de peritos organizada por el instituto Geográfico Agustín Codazzi. Vencido el término de fijación en lista y designados los peritos dentro del mismo o reemplazados conforme a lo prevenido, procederán a rendir su dictamen dentro de los diez (10) días siguientes, de acuerdo con lo establecido en el expediente administrativo, de lo que resultare de los alegatos y pruebas acompañadas por las partes y del examen directo de las tierras que ellos practiquen, si lo consideran necesario. El dictamen solo puede versar sobre la calificación de las tierras, esto es, sobre si son o no incultas, adecuada o inadecuadamente explotadas o asimiladas a éstas, según la Ley y el presente Decreto reglamentario y, sobre si las exclusiones o compras a que el propietario tiene derecho han sido computadas conforme a las normas vigentes.

Parágrafo

Cuando se trate de expropiación de porciones de predios ocupadas por pequeños arrendatarios, aparceros o similares, de conformidad con el artículo 59 bis de la Ley que se reglamenta, el dictamen de los peritos, versará exclusivamente sobre el número de ocupantes, las superficies que ocupan y si se encuentran o no en las circunstancias que menciona el

Parágrafo 2

del artículo 104 bis de la Ley 135 de 1961.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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