Artículo segundo . Será función princi p al de la Comisión que se crea en virtud del presente Decreto, coordinar conciliar las actividades de los distintos organismos que desarrollan programas u operaciones que tengan incidencia en la Cuenca del Río Magdalena en orden a preparar y elaborar un Plan Maestro de la Cuenca.
Decreto 103 de 1982 →Vigente
Artículo 2
Decreto 103 de 1982 · Por el cual se crea la Comisión Permanente para la Cuenca del Río Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.