Los patronos a que se refiere el artículo 5o. de la Ley 58 de 1963 pagarán los aportes que allí se establecen a favor del SENA y el subsidio familiar por intermedio de una Caja de Compensación Familiar que opere en el Departamento, Intendencia, Comisaría, Distrito Especial de Bogotá o Municipio en donde se causen los salarios de sus trabajadores. Exceptúanse los empleadores cuyas activididades económicas sean la agricultura, la silvicultura, la ganadería, la pesca, la avicultura o la apicultura, quienes podrán pagar directamente los aportes para el SENA y el subsidio familiar a sus trabajadores. Quedan así modificados en lo pertinente los artículos 1o. y 2o. de la Ley 69 de 1966 y derogado el Decreto 245 de 1967.
Ley 56 de 1973 →Vigente
Artículo 15
Ley 56 de 1973 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre Subsidio Familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.