Micelio

Artículo 15

Ley 56 de 1973 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre Subsidio Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los patronos a que se refiere el artículo 5o. de la Ley 58 de 1963 pagarán los aportes que allí se establecen a favor del SENA y el subsidio familiar por intermedio de una Caja de Compensación Familiar que opere en el Departamento, Intendencia, Comisaría, Distrito Especial de Bogotá o Municipio en donde se causen los salarios de sus trabajadores. Exceptúanse los empleadores cuyas activididades económicas sean la agricultura, la silvicultura, la ganadería, la pesca, la avicultura o la apicultura, quienes podrán pagar directamente los aportes para el SENA y el subsidio familiar a sus trabajadores. Quedan así modificados en lo pertinente los artículos 1o. y 2o. de la Ley 69 de 1966 y derogado el Decreto 245 de 1967.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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