Micelio

Artículo 2

El Artículo 34 Del Decreto 741 De 1976 Quedará Así: "la Jurisdicción De La Cámara De Comercio De Santa Marta Comprende Los Siguientes Municipios: Santa Marta, Aracataca, Ariguaní, Ciénaga, El Banco, El Piñón, Fundación, Guamal, Pivijay, Plato, Puebloviejo, Salamina, San Sebastián De Buenavista, San Zenón, Santa Ana Y

Decreto 429 de 1997 · por el cual se modifican los artículos 11 y 34 del decreto 741 de 1976, en los que se establece la jurisdicción de las Cámaras de Comercio de Cartagena y Santa Marta.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 34 del Decreto 741 de 1976 quedará así: "La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Santa Marta comprende los siguientes municipios: Santa Marta, Aracataca, Ariguaní, Ciénaga, El Banco, El Piñón, Fundación, Guamal, Pivijay, Plato, Puebloviejo, Salamina, San Sebastián de Buenavista, San Zenón, Santa Ana y. Tenerife, en el Departamento del Magdalena".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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