De acuerdo con las disposiciones legales citadas en el articulo anterior, los niños sanos, hijos de enfermos de lepra, saldrán automáticamente de la tutela del Estado prevista en esta Resolución, desde el día en que cumplan la edad de quince años. Por consiguiente, los que estén pensionados quedarán cesantes en su pensión, y los que estén asilados serán dados de baja de los respectivos establecimientos.
Decreto 22 de 1937 →Vigente
Artículo 10
De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Citadas En El Articulo Anterior, Los Niños Sanos, Hijos De Enfermos De Lepra, Saldrán Automáticamente De La Tutela Del Estado Prevista En Esta Resolución, Desde El Día En Que Cumplan La Edad De Quince Años
Decreto 22 de 1937 · Por el cual se aprueba la Resolución número 214, de 24 de noviembre de 1936, dictada por el Director del Departamento Nacional de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.