Micelio

Artículo 2

Ley 75 de 1920 · Por la cual se hacen unas cesiones a los Municipios de Madrid (Departamento de Cundinamarca) y Dagua (Departamento del Valle)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facultase al Gobierno para ceder a la celebración del Municipio de Dagua, Departamento del Valle del Cauca, el área que hoy ocupa y la que sea necesaria para el ensanche de la misma, en cuanto la cesión no perjudique las actuales obras y necesidades del ferrocarril del pacifico, y las que se prevean como necesarias o útiles para su desarrollo en lo futuro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 75 de 1920