Autorízanse los aumentos de sueldos concedidos por la Junta Directiva de la Caja de los Seguros Sociales de Antioquia al Director y al Jefe del Departamento Médico por medio del Acuerdo número 008 de 22 de marzo del año en curso, y a partir del 1° de marzo, ñero sólo hasta las sumas de $ 4.000.00 y $ 3.500.00 respectivamente.
Se entiende que los anteriores aumentos se aprueban sin perjuicio para el desarrollo de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto número 1678 de 1960, sobre Nomenclatura de Empleos y Escala de Sueldos que habrán de adoptar los establecimientos públicos y los institutos descentralizados.