Micelio

Artículo 47

Modifíquese El Inciso Primero Del Artículo 2

Decreto 1745 de 2020 · Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 con fines de actualización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el inciso primero del artículo 2.14.3.1.13 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.14.3.1.13 Secuestro de valores depositados. De conformidad con lo previsto sobre la designación de secuestre en el numeral 1 del artículo 48 del Código General del Proceso, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, cuando se trate de realizar el secuestro de valores que se encuentren en un depósito centralizado de valores, podrá designarse como secuestre a la entidad administradora de dicho depósito.".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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