Micelio

Artículo 1.2.1.26.8

No Sujeción Al Impuesto Sobre La Renta Y Complementario De Ganancia Ocasional En Las Enajenaciones Indirectas

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No sujeción al impuesto sobre la renta y complementario de ganancia ocasional en las enajenaciones indirectas. Conforme con lo previsto en los parágrafos 1° y 2° del artículo 90-3 del Estatuto Tributario, no estarán gravadas con el impuesto sobre la renta y complementario de ganancia ocasional, las enajenaciones indirectas en cualquiera de los siguientes casos, siempre y cuando se cumpla con el lleno de los requisitos aplicables en cada uno de ellos: 1. Cuando las acciones o derechos que se enajenen se encuentren inscritos en una Bolsa de Valores reconocida por una autoridad gubernamental, que cuente con un mercado secundario activo, y cuando las acciones objeto de la enajenación no estén concentradas en un mismo beneficiario real en más de un veinte por ciento (20%). 2. Cuando el valor de los activos ubicados en Colombia represente menos del veinte por ciento (20%) del valor en libros y menos del veinte por ciento (20%) del valor comercial, de la totalidad de los activos poseídos por la entidad del exterior enajenada.Parágrafo. Según lo establecido en el inciso 2 del parágrafo 2° del artículo 90-3 del Estatuto Tributario, en el caso de fusiones y escisiones entre entidades extranjeras, que involucren-una enajenación indirecta, se aplicarán las disposiciones del artículo 319-8 del Estatuto Tributario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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