Micelio

Artículo 1

Decreto 204 de 1958 · por el cual se modifica el artículo 445 del Código Sustantivo del Trabajo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 445 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

"Artículo 445.1. Decretada la huelga, la cesación colectiva del trabajo sólo podrá efectuarse transcurridos diez (10) días después de su declaración.

2.

Dentro del término a que se refiere este artículo, el Gobierno, por conducto del Ministerio del Trabajo, podrá intervenir como mediador en la solución del conflicto, y las partes interesadas en él están en la obligación de suministrarle las informaciones que solicite y que tiendan a hacer mas eficaz su labor preventiva".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 204 de 1958