Pesca de subsistencia y usos domésticos. La ocupación transitoria de playas para pesca de subsistencia no requiere permiso. El tránsito y ocupación de playas y riberas para hacer usos domésticos del agua se rige por lo dispuesto en la Sección 6 del presente capítulo.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 106).
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.3.2.12.1.3. Pesca de subsistencia y usos domésticos. La ocupación transitoria de playas para pesca de subsistencia no requiere permiso. El tránsito y ocupación de playas y riberas para hacer usos domésticos del agua se rige por lo dispuesto en la Sección 6 del presente capítulo.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 106).
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