Micelio

Artículo 7

Ley 35 de 1926 · por la cual se dictan varias disposiciones para el Departamento Norte de Santander

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación procederá a construír en la ciudad de Cúcuta un edificio nacional con destino a la Aduana, la Administración de Hacienda Nacional, la Administración de Correos y la Oficina Tolegráfica; y otro edificio para Resguardo aduanero en el Puerto de Santander (antiguo Puerto Grita), en el empalme de los ferrocarriles de Cúcuta y Táchira.

El Gobierno procederá a comprar los lotes de terreno, que por sus dimensiones y condiciones sean adecuados para los edificios de que habla este artículo; y se le autoriza para vender el local que ocupa actualmente la Aduana y sus dependencias, si fuere conveniente.

Vótase la suma de doscientos veinte mil pesos ($ 220,000) aplicables a la compra de los terrenos y construcción de los edificios mencionados en esta disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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