Micelio

Artículo 4

Ley 33 de 1916 · Por la cual se eliminan los impuestos diferenciales y se dictan otras disposiciones sobre impuestos departamentales y municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es prohibido a los Departamentos y a los Municipios gravar con impuesto alguno la extracción de cualquiera clase de bienes muebles o semovientes, sea que se destinen al Exterior o a cualquier lugar de la República. Los Departamentos que tengan establecido el gravamen de que se trata lo eliminarán a más tardar desde el primero de julio del año próximo venidero y los Municipios, desde el primero de enero del mismo año.

Cuando el artículo que se extrae de un Departamento haya pagado derechos de consumo, serán devueltos al interesado mediante la comprobación de la extracción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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