Es prohibido a los Departamentos y a los Municipios gravar con impuesto alguno la extracción de cualquiera clase de bienes muebles o semovientes, sea que se destinen al Exterior o a cualquier lugar de la República. Los Departamentos que tengan establecido el gravamen de que se trata lo eliminarán a más tardar desde el primero de julio del año próximo venidero y los Municipios, desde el primero de enero del mismo año.
Cuando el artículo que se extrae de un Departamento haya pagado derechos de consumo, serán devueltos al interesado mediante la comprobación de la extracción.