Las unidades del Fondo Nacional de Inversiones serán nominativas, y negociables en la forma que reglamente el Gobierno, cada unidad tendrá un valor nominal de diez pesos ($ 10.00), mientras la Junta Directiva del Fondo no decida otra cosa . El Fondo podrá expedir certificados sobre el derecho de cada unidad a recibir utilidades; y sobre si existe o no obligación de redimirlas en fecha distinta de la que consta en ellos. El Fondo Nacional de Inversiones publicará mensualmente el valor nominal de las unidades en poder de los contribuyentes.
Ley 15 de 1973 →Vigente
Artículo 11
Ley 15 de 1973 · Por la cual se crea el Fondo Nacional de Inversiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.