Micelio

Artículo 3

Autorizaciones

Ley 2484 de 2025 · por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración del Bicentenario de la Universidad de Cartagena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorícese al Gobierno nacional para que, de conformidad con los artículos 288, 334, 341, 345, 356 y 357 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 , incluya en el Presupuesto General de la Nación de las cinco vigencias fiscales posteriores a la aprobación de la presente ley, las partidas presupuestales necesarias para la ejecución de las siguientes obras y proyectos exclusivamente relacionados con el mejoramiento de la infraestructura física y tecnológica de la Universidad de Cartagena por ocasión del Bicentenario de la Institución Educativa:

1.

Intervención y restauración del Claustro de San Agustín, Claustro de la Merced y otros edificios históricos de la Universidad, conforme a las disposiciones legales de protección al patrimonio, para garantizar su conservación y adecuación a los estándares actuales de bienestar institucional.

2.

Creación y adecuación del Centro Tutorial de La Paz en el municipio de El Carmen de Bolívar, con instalaciones que cumplan los estándares físicos y tecnológicos necesarios para la prestación de una educación superior de calidad en la región de los Montes de María.

3.

Equipamiento y construcción de un laboratorio de simulación multipropósito en el Campus de Zaragocilla, destinado a las Facultades de Medicina, Enfermería y Odontología, con el fin de proporcionar prácticas clínicas simuladas con tecnología avanzada, asegurando así el desarrollo académico integral de los estudiantes.

4.

Ampliación y construcción de aulas y espacios deportivos en los campus de Piedra de Bolívar y Zaragocilla, con el propósito de mejorar las condiciones de bienestar y formación integral de los estudiantes.

5.

Ampliación de capacidades tecnológicas y académicas en los Centros Tutoriales de los municipios de Cereté, Lorica, Magangué, San Juan de Nepomuceno y Santa Cruz de Mompox, para garantizar el acceso a una oferta académica diversificada y pertinente en dichas regiones;

Parágrafo 1

Los recursos asignados a los proyectos mencionados deberán ser empleados exclusivamente para la ejecución de las obras aquí descritas, prohibiéndose su utilización para gastos operacionales, administrativos, de nómina o cualquier otro fin no relacionado directamente con la infraestructura física y tecnológica.

Parágrafo 2

El Gobierno nacional, en concertación con las autoridades de la Universidad de Cartagena; deberá establecer un cronograma detallado para la ejecución de los proyectos mencionados, asegurando el cumplimiento de los plazos establecidos y la correcta asignación en los recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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