El Artículo 60 de la Constitución Nacional quedará así:
El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:
1° Llevar el libro de la deuda pública del Estado;
2° Prescribir los métodos de la contabilidad de la Administración Nacional y sus entidades descentralizadas, y la manera de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes nacionales;
3° Exigir informes a los empleados públicos nacionales, departamentales o municipales, sobre su gestión fiscal;
4° Revisar y fenecer las cuentas de los responsables del Erario;
Proveer los empleos de su dependencia que haya creado la ley; y,
6° Las demás que señale la ley.