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Artículo 8

Acto_legislativo 1 de 1968 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1968, 11/12/1968, POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITCIÓN POLITICA DE COLOMBIA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Artículo 60 de la Constitución Nacional quedará así:

El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:

1° Llevar el libro de la deuda pública del Estado;

2° Prescribir los métodos de la contabilidad de la Administración Nacional y sus entidades descentralizadas, y la manera de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes nacionales;

3° Exigir informes a los empleados públicos nacionales, departamentales o municipales, sobre su gestión fiscal;

4° Revisar y fenecer las cuentas de los responsables del Erario;

5.

Proveer los empleos de su dependencia que haya creado la ley; y,

6° Las demás que señale la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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