Micelio

Artículo 4

Dirección De La Liquidación

Decreto 405 de 2007 · por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe y se ordena su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Dirección de la liquidación . El Liquidador de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, será Fiduciaria La Previsora S. A., Fiduprevisora S. A., quien deberá suscribir el correspondiente contrato con el Ministerio de la Protección Social, el cual se pagará con cargo a los recursos de la entidad en liquidación.

Parágrafo 1

La Interventoría del contrato que se suscriba con la Entidad Liquidadora, será contratada por el Ministerio de la Protección Social y se pagará con cargo a los recursos de la entidad en liquidación.

Parágrafo 2

El cargo de Gerente de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe quedará suprimido a partir de la legalización del contrato entre el Ministerio de la Protección Social y la Fiduciaria La Previsora S. A., Fiduprevisora S. A.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 405 de 2007