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Artículo 31

Funciones De La Dirección General De Gestión Financiera

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección General de Gestión Financiera. La Dirección General de Gestión Finaciera cumplirá las siguientes funciones

1.

Orientar y supervisar la elaboración del presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía en sus diferentes subcuentas y elaborar u ordenar los estudios sobre el costo anual del Sistema de Salud.

2.

Dirigir y coordinar las investigaciones y análisis sobre el comportamiento de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía.

3.

Coordinar los estudios y trámites requeridos para el eficiente, eficaz y efectivo manejo de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía.

4.

Orientar, y supervisar, la ejecución y administración de los recursos de Crédito Externo.

5.

Dirigir la elaboración de esquemas de financiamiento externo de los proyectos y analizar su ejecución con el fin de determinar su concordancia con las políticas financieras y los lineamientos acordados con la Dirección General de Planeación.

6.

Orientar la Realización de los estudios financieros requeridos por las entidades crediticias.

7.

Colaborar con las Direcciones del Ministerio en los procesos de licitación y contratación, en los aspectos económicos y financieros.

8.

Analizar las implicaciones financieras de la contratación de crédito externo e interno y de las operaciones de cooperación financiera internacional que presenten las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, y rendir los informes correspondientes.

9.

Velar por el análisis de los estados de utilización de los empréstitos y/o créditos y, presentar las recomendaciones correspondientes.

10.

Velar por el cumplimiento de las condiciones contractuales pactadas en los créditos.

11.

Supervisar la liquidación de los créditos.

12.

Orientar, supervisar y brindar asistencia técnica para la aplicación de la metodología para la programación y ejecución del presupuesto público en todas las entidades del sector tanto a nivel nacional como de los demás entes territoriales de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

13.

Coordinar y supervisar los Sistemas de Control de Gestión de los recursos sectoriales.

14.

Realizar las funciones de Secretaría Técnica del Fondo de Solidaridad y Garantía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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