En la aplicación del literal c) del artículo 46 del Decreto 2277 de 1979 se tendrá en cuenta el mayor o menor provecho indebido obtenido por el docente para sí o para un tercero, así como el daño causado a la economía del establecimiento o al proyecto concreto a que estuvieren destinados los fondos respectivos.
Decreto 2480 de 1986 →Vigente
Artículo 22
En La Aplicación Del Literal C) Del Artículo 46 Del Decreto 2277 De 1979 Se Tendrá En Cuenta El Mayor O Menor Provecho Indebido Obtenido Por El Docente Para Sí O Para Un Tercero, Así Como El Daño Causado A La Economía Del Establecimiento O Al Proyecto Concreto A Que Estuvieren Destinados Los Fondos Respectivos
Decreto 2480 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.