Micelio

Artículo 34

Ley 34 de 1923 · Sobre formación y fuerza restrictiva del Presupuesto Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno debe presentar a la Cámara de Representantes, en las sesiones ordinarias del Congreso, y al mismo tiempo que el Presupuesto de rentas y gastos, dos proyectos de la ley que contengan, en artículo separado, el uno la legalización de todos los créditos extraordinarios abiertos, y el otro todos los créditos suplementales.

A cada proyecto acompañará copia autorizada de todos los documentos creados para la apertura de tales créditos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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