Micelio

Artículo 3

Decreto 162 de 1980 · Por el cual se modifica la Jurisdicción Administrativa de unas Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social, fijadas mediante el Decreto número 1237 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La Inspección de Viterbo dependerá de la División de Trabajo y Seguridad Social de Caldas, la Inspección de Dos Quebradas dependerá de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social de Risaralda. La Inspección de Puerto Nare dependerá de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social de Antioquia. La Inspección de Facatativá dependerá de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca, y la Inspección de Yumbo dependerá de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social del Valle del Cauca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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