Micelio

Artículo 1

Ley 53 de 1978 · por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar las escalas de remuneración de los empleos del sector público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de sesenta días calendario, contados a partir de la vigencia de esta Ley, para los siguientes efectos:

1.

Fijar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de los empleos de:

a)

La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, incluidas las unidades administrativas especiales;

b)

La Registraduría Nacional del Estado Civil;

c)

La Corte Electoral;

d)

La Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público, incluidas las Direcciones de Instrucción Criminal;

e)

El Tribunal Disciplinario;

f)

La Contraloría General de la República.

2.

Fijar las escalas de remuneración de los empleos públicos pertenecientes a las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas.

3.

Fijar los sueldos básicos mensuales de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, y del personal civil al servicio del Ramo de la Defensa Nacional.

4.

Señalar las bonificaciones mensuales de Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes, Soldados y alumnos de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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