ARTICULO 61 . TRAMITE DE LA NOTIFICACION POR EDICTO. Vencido el término de cinco (5) días hábiles a partir del envío de la citación o comunicación sin que comparezca el citado a recibir notificación personal, se fijará en la secretaría un edicto por un término de tres (3) días hábiles, vencidos los cuales se entiende surtida la notificación. En el expediente se dejará constancia de la remisión de la citación o comunicación.
Para efectos de la notificación personal o por edicto, cuando el encartado se encuentre fuera de la jurisdicción territorial y si se tuviere conocimiento exacto de su residencia o lugar de trabajo se comisionará al funcionario que se considere competente a fin de que surta las notificaciones respectivas.