Micelio

Artículo 61

Decreto 398 de 1994 · por el cual se dicta el Régimen Disciplinario para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 61 . TRAMITE DE LA NOTIFICACION POR EDICTO. Vencido el término de cinco (5) días hábiles a partir del envío de la citación o comunicación sin que comparezca el citado a recibir notificación personal, se fijará en la secretaría un edicto por un término de tres (3) días hábiles, vencidos los cuales se entiende surtida la notificación. En el expediente se dejará constancia de la remisión de la citación o comunicación.

Parágrafo

Para efectos de la notificación personal o por edicto, cuando el encartado se encuentre fuera de la jurisdicción territorial y si se tuviere conocimiento exacto de su residencia o lugar de trabajo se comisionará al funcionario que se considere competente a fin de que surta las notificaciones respectivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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