Para determinar la cantidad que, dentro del límite anterior, será preciso retirar de las Juntas de Canalización, el Gobierno hará formar el presupuesto de gastos que pueda requerir la obra del ferrocarril en el trayecto que falte hasta la ciudad de Ibagué. El monto del presupuesto se distribuirá en proporción a la cantidad que existan en las diversas Juntas de Canalización el día en que la Ley entre en vigencia, sin exceder los Cien mil pesos ($ 100,000) fijados en el artículo 1º Cada Junta proveerá al Gobierno de la suma que le corresponda, según la proporción indicada.
Ley 27 de 1918 →Vigente
Artículo 2
Ley 27 de 1918 · Por la cual se confiere una autorización al Gobierno en relación con el Ferrocarril del Tolima
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.