ARTICULO 1° Aprobar el Acuerdo número 443 de fecha 13 de abril de 1988, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente: “ACUERDO NUMERO 443 DE 1988 (abril 13) por el cual se adopta la modificación pactada entre el Instituto de Seguros Sociales y la Asociación Médica Sindical Colombiana, ASMEDAS, a la Convención Colectiva vigente. La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la conferida en el artículo 55, literal s) del Decreto-ley 1650 de 1977, en el artículo 8° del Decreto 2859 de 1980, ACUERDA: Artículo 1° Adoptar la modificación a la Convención Colectiva de Trabajo vigente, pactada entre el Instituto de Seguros Sociales y la Asociación Médica Sindical Colombiana, ASMEDAS, el 23 de marzo de 1988, cuyo texto es el siguiente: “Modificación a la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y la Asociación Médica Sindical Colombiana, ASMEDAS, el 18 de marzo de 1987, adoptada por Acuerdo 0411 de 1987 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales y aprobada por Decreto 0875 del 18 de mayo de 1987. La modificación a la Convención Colectiva vigente, celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y la Asociación Médica Sindical, ASMEDAS, que a continuación se plasma, es el resultado del acuerdo al cual se llegó por razón de la revisión de la escala salarial establecida para la vigencia del 1° de noviembre de 1987 y el 31 de octubre de 1988, revisión que se efectuó en desarrollo del
del artículo 4° de la citada convención. Artículo 1° Modificar para los grados 34 a 40 el porcentaje del incremento salarial pactado para la vigencia del 1° de noviembre de 1987 al 31 de octubre de 1988 - contenido en la escala salarial establecida para esta vigencia -, en el sentido de reajustarlo al 23.75% ponderado. Este reajuste se aplicará sobre la asignación básica que tenga el respectivo funcionario al 31 de octubre de 1987, para una jornada completa de 8 horas y proporcionalmente para jornadas inferiores, y empieza a regir a partir del 1° de noviembre de 1987. El anterior reajuste salarial para los grados 34 al 40 de la referida escala, queda reflejado en los cuadros que a continuación se relacionan, los cuales pasan a formar parte integrante del presente acuerdo convencional: Anexo
Porcentaje. Anexo
Incremento en pesos por revisión para una jornada de 8 horas. Anexo
Asignación básica mensual para una jornada de 8 horas. Artículo 2° El valor de la unidad de índice será el que corresponda una vez se determinen los reajustes salariales para toda la escala. Artículo 3° En el caso que el Instituto llegare, con otra organización sindical, a un acuerdo de reajuste salarial superior al pactado, automáticamente se harán los reajustes correspondientes. Artículo 4° Los médicos al servicio del Instituto que se encuentren por fuera de la escala salarial, tendrán derecho a un reajuste equivalente en porcentajes, en su asignación básica mensual, al que corresponda al efectuado para el último nivel del respectivo grado. Artículo 5° Las erogaciones que cause el reajuste salarial pactado, serán de cargo del Presupuesto del Instituto de Seguros Sociales. Artículo 6° El presente Acuerdo modifica, en la parte pertinente, el artículo 4° de la convención colectiva vigente suscrita entre las partes el 18 de marzo de 1987 y para su validez queda sometido a la aprobación de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, así como a la aprobación del Gobierno Nacional. Para constancia se firma en Bogotá, D.E., a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 1988. (Firmado): Por el Instituto de Seguros Sociales: Rodrigo Bustamante Alvarez, Director General. Comisión Negociadora del ISS: Carlos Cuartas Nieto, Armando Barreto Guzmán, Felisa Rubio de Celis. Comisión Negociadora de ASMEDAS: Alvaro Gaitán Gutiérrez, Carlos Paz Munares, Javier Montes Mejía, Orlando Retamoso Rodríguez, Jorge Miguel Martínez Montenegro, Lucy Ceballos de Sanín”. Artículo 2° Los Anexos 1, 2 y 3 a que se refiere la modificación a la Convención Colectiva, que se aprueba mediante este Acuerdo, sin los siguientes: Anexo 1 REVISION ESCALA SALARIAL ISS - ASMEDAS Porcentaje Total de Incremento. Marzo 2 de 1988. NIVELES GRADOS A% B% C% D% E% F% G% H% I% J% K% L% M% 35 24.33 24.09 23.83 23.48 23.13 23.07 - - - - - - - 35 24.26 24.03 23.77 23.44 23.09 23.03 - - - - - - - 36 24.17 23.95 23.73 23.40 23.05 22.98 - - - - - - - 37 24.05 23.80 23.59 23.25 22.95 22.89 - - - - - - - 38 23.94 23.71 23.51 23.18 22.88 22.82 - - - - - - - 39 23.84 23.61 23.41 23.09 22.81 22.75 - - - - - - - 40 23.74 23.52 23.34 23.03 22.75 - - - - - - - - Anexo 2 REVISION ESCALA SALARIAL ISS-ASMEDAS Incremento adicional por el efecto revisión para 8 horas. Marzo 2 de 1988. NIVELES GRADOS A% B% C% D% E% F% G% H% I% J% K% L% M% 34 5.576 5.729 5.880 6.033 6.172 6.337 - - - - - - - 35 5.678 5.831 5.995 6.135 6.274 6.452 - - - - - - - 36 5.831 5.958 6.084 6.224 6.388 6.579 - - - - - - - 37 6.022 6.186 6.351 6.502 6.655 6.846 - - - - - - - 38 6.225 6.364 6.542 6.693 6.859 7.049 - - - - - - - 39 6.416 6.580 6.758 6.922 7.088 7.278 - - - - - - - 40 6.619 6.784 6.949 7.113 7.278 - - - - - - - - Anexo 3 REVISION ESCALA SALARIAL – ISS-ASMEDAS Asignación básica mensual basada en 8 horas. Marzo 2 de 1988. NIVELES GRADOS A% B% C% D% E% F% G% H% I% J% K% L% M% 34 183.637 188.664 193.648 198.675 203.241 208.686 - - - - - - - 35 186.988 192.015 197.418 202.026 206.592 212.456 - - - - - - - 36 192.015 196.203 200.350 204.958 210.362 216.645 - - - - - - - 37 198.298 203.701 209.147 214.131 219.158 225.441 - - - - - - - 38 205.000 209.566 215.430 220.415 225.860 232.143 - - - - - - - 39 211.283 213.687 222.551 227.954 233.400 239.683 - - - - - - - 40 217.985 223.389 228.834 234.238 239.683 - - - - - - - - Artículo 3° Las erogaciones que cause el reajuste salarial pactado, serán de cargo del presupuesto del Instituto de Seguros Sociales. Artículo 4° El presente Acuerdo será sometido a la aprobación del Gobierno Nacional en cumplimiento a los artículos 34 del Decreto-ley 1652 de 1977, 5° del Decreto-ley 1313 de 1978 y 8° del Decreto reglamentario 2859 de 1980. Comuníquese y cúmplase.