° A partir del 1° de noviembre del corriente año. el Inspector Fluvial de Girardot rendirá las cuentas de su cargo dírectamente a la Corte del Ramo. por conducto del Ministerio de Obras Públicas. y por consiguiente las comprobará y formulará en todo de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre Contabilidad de la Hacienda Nacional.
Decreto 1529 de 1918 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 1° De Noviembre Del Corriente Año
Decreto 1529 de 1918 · Sobre reglamentación de cuentas relativas a la inversión de los fondos destinados al mejoramiento del Alto Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.