Art. 12 . El curador de la herencia luego que esté posesionado de su cargo presentará al respectivo Juez las estampillas de habilitación suficientes para ser agregadas á cada una de las hojas de papel común invertido, si la actuación hubiere de practicarse en papel sellado. Estas estampillas serán anuladas en los términos de la Ley 110 de 1880.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.