º. Apruébase la reforma de los artículos 7º y 35 de los Estatutos Sociales de la Fiduciaria La Previsora S.A. autorizada en la Asamblea General de Accionistas de la Fiduciaria La Previsora S.A., contenida en el Acta número 9 del 3 de diciembre de 1996, los cuales quedarán así: "Artículo 7º. Capital autorizado. El capital autorizado de la sociedad es de doce mil millones de pesos moneda legal ($12.000.000.000) moneda legal representados en doce millones ($12.000.000) de acciones, cuyo valor nominal es de mil pesos moneda legal ($1.000.00 moneda legal) cada una". "Artículo 35. Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva es el órgano de administración de la sociedad, ejecuta las órdenes recibidas de la Asamblea General de Accionistas para el buen desempeño de la entidad y se encuentra integrada por
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;
El Director General de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, con suplencia del Secretario General de la misma entidad;
El Presidente de La Previsora S.A. Compañía de Seguros, con suplencia del Vicepresidente Comercial de la misma entidad;
Un miembro principal con suplencia de un funcionario del nivel directivo, ejecutivo o asesor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elegidos por la Asamblea General de Accionistas;
Un miembro principal elegido por la Asamblea General de Accionistas, con suplencia del Secretario General de La Previsora S.A. Compañía de Seguros. Los Miembros de la Junta Directiva cuya designación corresponda a la Asamblea General de Accionistas, serán elegidos por dicho órgano social mediante la aplicación del sistema de cuociente electoral, según lo previsto en el artículo 197 del Código de Comercio".