Micelio

Artículo 10

El Superintendente Bancario Gozará En Relación Con Las Asociaciones Mutualistas De Ahorro Y Préstamo De Las Mismas Facultades Que La Ley Le Confiere Sobre Los Establecimientos De Crédito, Sin Perjuicio De Las Que Le Otorga El Presente Decreto

Decreto 299 de 1973 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Superintendente Bancario gozará en relación con las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo de las mismas facultades que la ley le confiere sobre los establecimientos de crédito, sin perjuicio de las que le otorga el presente Decreto. Cada Asociación Mutualista de Ahorro y Préstamo contribuirá al sostenimiento de la Superintendencia Bancaria con el cincuenta por ciento (50%) de la suma que para tal fin se determine para los establecimientos bancarios. Título II - De las Asambleas de Depositantes

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 299 de 1973