º. El Superintendente Bancario gozará en relación con las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo de las mismas facultades que la ley le confiere sobre los establecimientos de crédito, sin perjuicio de las que le otorga el presente Decreto. Cada Asociación Mutualista de Ahorro y Préstamo contribuirá al sostenimiento de la Superintendencia Bancaria con el cincuenta por ciento (50%) de la suma que para tal fin se determine para los establecimientos bancarios. Título II - De las Asambleas de Depositantes
Decreto 299 de 1973 →Vigente
Artículo 10
El Superintendente Bancario Gozará En Relación Con Las Asociaciones Mutualistas De Ahorro Y Préstamo De Las Mismas Facultades Que La Ley Le Confiere Sobre Los Establecimientos De Crédito, Sin Perjuicio De Las Que Le Otorga El Presente Decreto
Decreto 299 de 1973 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.