Articulo 2 . La Comisión de Antigüedades Naufragas tendrá las siguientes funciones: 1o. Prestar asesoría al Gobierno en todos los asuntos relativos a antigüedades naufragas. 2o. Conceptuar previamente sobre el otorgamiento de permisos de exploración marina que otorguen las autoridades competentes. 3o. Conceptuar previamente sobre la manera de adelantar estudios arqueológicos e históricos para el efecto del rescate o recuperación de antigüedades naufragas. 4o. Conceptuar sobre el uso o destinación que haya de darse a las antigüedades naufragas rescatadas. 5o. Sugerir métodos de vigilancia y control de las exploraciones y explotaciones sobre antigüedades naufragas.
Decreto 29 de 1984 →Vigente
Artículo 2
Decreto 29 de 1984 · Por el cual se crea la Comisión de Antigüedades Náufragas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.