Micelio

Artículo 2

Decreto 29 de 1984 · Por el cual se crea la Comisión de Antigüedades Náufragas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2 . La Comisión de Antigüedades Naufragas tendrá las siguientes funciones: 1o. Prestar asesoría al Gobierno en todos los asuntos relativos a antigüedades naufragas. 2o. Conceptuar previamente sobre el otorgamiento de permisos de exploración marina que otorguen las autoridades competentes. 3o. Conceptuar previamente sobre la manera de adelantar estudios arqueológicos e históricos para el efecto del rescate o recuperación de antigüedades naufragas. 4o. Conceptuar sobre el uso o destinación que haya de darse a las antigüedades naufragas rescatadas. 5o. Sugerir métodos de vigilancia y control de las exploraciones y explotaciones sobre antigüedades naufragas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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