Micelio

Artículo 26

Decreto 1221 de 1986 · por el cual se dicta el estatuto básico de las entidades descentralizadas departamentales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS O CONSEJOS DIRECTIVOS. Todos los miembros de las Juntas o Consejos Directivos de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales, deberán obrar en los mismos consultando la política de la administración departamental en el respectivo sector y el interés del organismo ante el cual actúan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1221 de 1986