Deberes de las Entidades Aseguradoras . Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo, las entidades aseguradoras tendrán las siguientes obligaciones
Suministrar al RUS, la información sobre la existencia o no de la póliza y, en el primer caso, si el consultante tiene la condición de tomador, beneficiario o asegurado de la misma;
Suministrar la información solicitada por el consultante del RUS, previa acreditación de la condición en que actúa, siempre que la misma no esté sujeta a reserva;
Colaborar activamente con el RUS en la atención de las solicitudes con el fin de que los consultantes obtengan información veraz, precisa, completa y oportuna;
Reportar y actualizar la información de las pólizas contenidas en el RUS, cuando este disponga de un manejo centralizado de la información;
Implementar y actualizar en forma permanente una base de datos que contenga la información sobre las pólizas vigentes, sus tomadores, beneficiarios y asegurados con el fin de tener un registro actualizado que permita dar respuesta oportuna a las solicitudes que se presenten ante el RUS.
Será responsabilidad exclusiva de las entidades aseguradoras el reporte de la información en forma completa, veraz, verificable y comprobable. En el evento en que la información que se suministre o reporte no cumpla con los anteriores requisitos, corresponderá a la Superintendencia Financiera de Colombia adelantar las actuaciones a que haya lugar e imponer las sanciones previstas en el artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.