Micelio

Artículo 6.2.3.1

Componentes De La Clasificación

Decreto 734 de 2012 · por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Componentes de la clasificación. El proponente deberá indicar primero la actividad o las actividades a las cuales pertenece, esto es (1) Constructor, (2) Consultor o (3) Proveedor, dentro de estas deberá indicar una clasificación principal y máximo tres clasificaciones secundarias, tomadas del Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU). Por lo tanto, un proponente podrá inscribirse en varias actividades, indicando sus cuatro dígitos. Así mismo, el proponente indicará, para efectos de su clasificación, los códigos CIIU, hasta 4 dígitos, en los cuales se clasificó ante el Registro Único Tributario -RUT- de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- o quien haga sus veces. El Código CIIU presentado para el RUP debe coincidir con el reportado en el Registro Mercantil o inscrito en el registro de Entidades sin Ánimo de Lucro si el proponente está matriculado. De esta forma, el proponente deberá aportar con el formulario para la inscripción, actualización o renovación del Registro Único de Proponentes, como soporte documental de su autoclasificación copia del respectivo formulario del Registro Único Tributario - RUT. Las Cámaras de Comercio verificarán documentalmente de esa forma la clasificación con el respectivo RUT del proponente y lo corroborarán con el Registro Mercantil, según sea el caso.

Parágrafo

Las entidades estatales contratantes solo podrán solicitar que los proponentes se clasifiquen a cuatro (4) dígitos del CIIU.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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