Principios . El presente capítulo de este decreto se rige por los siguientes principios
Acción sin daño: en la gestión catastral multipropósito se propenderá por la identificación, valoración y mitigación de los riesgos derivados de la prestación del servicio público catastral en los territorios colectivos, territorios ancestrales y tradicionales, y en las tierras ocupadas y poseídas ancestral y/o tradicionalmente por las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el marco del respeto de los derechos étnicoterritoriales de estas comunidades.
Enfoque diferencial de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras: se entiende como el principio de tratamiento especial y diferenciado a que tienen derecho las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y sus miembros individualmente considerados. Las normas, procedimientos y mecanismos diseñados para tal efecto, deben interpretarse en función de la pertenencia étnica y cultural y los derechos colectivos de las comunidades.
Enfoque intercultural: el catastro multipropósito tendrá un enfoque intercultural que tiene como base el reconocimiento de la existencia de diversas culturas en una misma sociedad, entre las cuales se han de establecer interacciones entre iguales con sustento en el respeto recíproco y la progresividad de los derechos. El enfoque intercultural promoverá un diálogo crítico que cuestione las relaciones de desigualdad y de discriminación.
Igualdad y no discriminación: la gestión catastral multipropósito en los territorios colectivos, territorios ancestrales y/o tradicionales, y en las tierras ocupadas y poseídas ancestral y/o tradicionalmente por las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, respetará la libertad e igualdad de las personas ante la Ley, así como el goce de derechos, libertades y oportunidades sin ninguna ·discriminación por razones de sexo, raza, origen, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Interpretación: el IGAC, el DANE, la ANT, la Superintendencia de Notariado y Registro, y demás entidades en lo referente a la interpretación de las disposiciones del presente capítulo harán prevalecer el principio pro homine, los derechos fundamentales, colectivos, la jurisprudencia constitucional, convenios y tratados internacionales sin menoscabo de la autonomía y autodeterminación de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
Libre determinación: en los territorios colectivos, territorios ancestrales y/o tradicionales, y en las tierras ocupadas y poseídas ancestral y/o tradicionalmente por las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, la gestión catastral multipropósito respetará el principio y el derecho inalienable a su libre determinación, junto con la totalidad de principios y salvaguardas del Capítulo Étnico del Acuerdo Final de Paz y del ordenamiento jurídico vigente.
Objeción Cultural: las decisiones que desconozcan los derechos fundamentales, colectivos o territoriales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras o la puesta en marcha de una acción con daño, podrán ser objeto de objeción cultural de conformidad con el derecho propio y lo establecido en el capítulo étnico del Acuerdo Final de Paz.
Participación efectiva y activa: en el marco de la operación catastral con enfoque multipropósito, los entes involucrados deberán garantizar a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras el derecho a su participación efectiva y activa, desde su cosmovisión, integralidad, autonomía y visión colectiva.
Progresividad y no regresividad: en las normas, procedimientos y mecanismos incorporados en el catastro multipropósito se respetará el principio de progresividad en beneficio de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y de no regresividad en materia de derechos, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente y la jurisprudencia constitucional e internacional.
Bilingüismo: en el marco del presente capítulo, la gestión catastral respetará el uso de las lenguas criollas durante el proceso de interlocución con las comunidades Raizales y Palenqueras. Todas las instituciones e intervinientes con competencia en la Política Pública del Catastro Multipropósito deben respetar, proteger y garantizar este derecho de las comunidades Raizales y Palenqueras, apoyándose de intérpretes reconocidos por estos cuando así lo amerite.
Otros principios y garantías: son también principios y garantías aplicables por extensión los desarrollados en las normas nacionales e internacionales que hagan parte del ordenamiento jurídico vigente, sobre las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. SECCIÓN 4 DE LA GESTIÓN CATASTRAL DE CARÁCTER ESPECIAL