Micelio

Artículo 5

Las Cuotas Depositadas Al Fondo De Garantía De Prendas Y Ahorro De Las Fuerzas De Policía, Por Empleados Del Departamento De Investigación Criminal, Deberán Ser Entregadas Al Servicio De Inteligencia Colombiano E Ingresarán Al Fondo Que Se Establece En El Presente Decreto

Decreto 573 de 1954 · Por medio del cual se crea el Fondo de Garantía de Prendas y Ahorro, en el Servicio de Inteligencia Colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las cuotas depositadas al Fondo de Garantía de Prendas y Ahorro de las Fuerzas de Policía, por empleados del Departamento de Investigación Criminal, deberán ser entregadas al Servicio de Inteligencia Colombiano e ingresarán al fondo que se establece en el presente Decreto. Comuniqúese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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