° Las cuotas depositadas al Fondo de Garantía de Prendas y Ahorro de las Fuerzas de Policía, por empleados del Departamento de Investigación Criminal, deberán ser entregadas al Servicio de Inteligencia Colombiano e ingresarán al fondo que se establece en el presente Decreto. Comuniqúese y cúmplase.
Decreto 573 de 1954 →Vigente
Artículo 5
Las Cuotas Depositadas Al Fondo De Garantía De Prendas Y Ahorro De Las Fuerzas De Policía, Por Empleados Del Departamento De Investigación Criminal, Deberán Ser Entregadas Al Servicio De Inteligencia Colombiano E Ingresarán Al Fondo Que Se Establece En El Presente Decreto
Decreto 573 de 1954 · Por medio del cual se crea el Fondo de Garantía de Prendas y Ahorro, en el Servicio de Inteligencia Colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.