°. Agentes de Retención en el Impuesto sobre las Ventas . Son agentes de retención del impuesto sobre las ventas las siguientes entidades y personas: 1º. Entidades estatales: La Nación, los Departamentos, el Distrito Capital, y los Distritos Especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera que sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos. 2º. Los responsables del impuesto sobre las ventas, que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haya catalogado o catalogue como Grandes Contribuyentes. Asimismo, las demás personas responsables del impuesto a las ventas, que mediante resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sean designadas como agentes de retención de este impuesto, a partir de la publicación de sus nombres en un diario de amplia circulación nacional. 3º. Las personas y entidades, responsables o no del impuesto sobre las ventas, cuando contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos. 4º. Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes o servicios gravados de personas naturales que pertenezcan al régimen simplificado.
Las operaciones que se realicen entre los agentes de retención señalados en los numerales 1º y 2º de este artículo, no estarán sujetas a la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas. En consecuencia, el impuesto se causará de acuerdo con las disposiciones generales.